De 18 a 20 años de edad:
Ministerio de Trabajo (MT), Tesorería de la Seguridad Social (TSS) u otra,
o en su defecto, Declaración Jurada del Padre o Tutor donde haga constar
la dependencia económica de su hijo. De acuerdo a la Resolución 173-03 del
CNSS de fecha 20/12/2007